Estimada comunidad: Compartimos con ustedes nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar actualizado a marzo del presente año. Descarga el Reglamento Interno aquí
Estimada comunidad: Compartimos con ustedes nuestro Reglamento Interno de Convivencia Escolar actualizado a marzo del presente año. Descarga el Reglamento Interno aquí
[vc_row][vc_column][vc_column_text]
Reglamento Interno SIP Red de Colegios
15 Octubre 2020
Reglamento Interno SIP Red de Colegios
III. Faltas, sanciones y procedimientos para la resolución pacífica de conflictos 14
VII. Participación de los miembros de la comunidad educativa 64
VIII. Matrícula y sus estados 67
G.Principio de continuidad de matrícula (sólo en caso de fusión de dos establecimientos) 68
Este Reglamento Interno de SIP Red de Colegios ha sido actualizado de acuerdo a la Ley Nº 20.845 y tiene por objetivo permitir el cumplimiento y ejercicio efectivo de los derechos y deberes de sus miembros, orientando a todos los integrantes de la comunidad escolar en su actuar para que, en colaboración, se logre una buena y sana convivencia. Para ello, este reglamento contiene la normativa interna del colegio, donde cada integrante de la comunidad escolar tiene el deber de saber cuáles son los procedimientos de comunicación, los procesos y medidas disciplinarias, los protocolos de actuación, entre otros.
Conceptos como el debido proceso se ven plasmados en este reglamento, que procura resaltar los derechos que consagra la Ley de Inclusión.
Se contemplan abiertamente los principios que señala la Ley General de Educación en su artículo tercero, como la gratuidad, calidad de la educación, equidad, autonomía, diversidad, responsabilidad, participación, flexibilidad, transparencia, integración e inclusión. El debido proceso se ve resguardado en cada protocolo, en cada proceso disciplinario o formativo.
Este reglamento regula las relaciones entre el colegio y los distintos actores de la comunidad escolar, incorpora políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan faltas a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establece las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica, hasta la cancelación de la matrícula. Se garantiza, en todo momento, el justo procedimiento, el cual está establecido en este documento.
De esta manera, el presente documento presenta coherencia con la visión y la misión institucionales.
Visión:
“Hombres y mujeres egresando de nuestros colegios, preparados para enfrentar responsablemente su futuro, con la confianza que tienen todo lo que necesitan para desarrollarse positivamente en su vida y ser un aporte al país.”
Misión:
“Generamos impacto en el nivel educacional de los estudiantes de los sectores económicos más vulnerables del país, desarrollamos su potencial y habilidades para insertarse libremente en la sociedad de acuerdo a sus capacidades, mediante equipos y profesores de excelencia que entregan una educación integral.”
Una buena convivencia escolar, es aquella donde coexisten armónicamente los miembros de la comunidad educativa, lo que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales, en un clima que propicia el desarrollo integral del estudiante.
El presente reglamento busca potenciar la buena convivencia y regular las relaciones entre todos los miembros de la comunidad escolar.
La Sociedad de Instrucción Primaria, hoy SIP Red de Colegios, es una de las más antiguas corporaciones educacionales de derecho privado del país. Su objetivo es brindar educación de excelencia a niños y jóvenes pertenecientes a familias con dificultades socioeconómicas, haciendo realidad el derecho a la igualdad de oportunidades que debe existir en toda sociedad.
Bajo el llamado “Guerra a la ignorancia”, el 17 de julio de 1856 un grupo de jóvenes intelectuales, entre los que se contaban Benjamín Vicuña Mackenna, Diego Barros Arana, Domingo Santa María y los hermanos Miguel y Gregorio Amunátegui, se reunieron para fundar la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago. Tales jóvenes, inspirados en el espíritu de asociación, comprendieron la indispensable tarea de los particulares en el ámbito educacional. Con esta iniciativa, respondían fielmente al llamado de la época de enseñar al que no sabe, y al de la República, que necesitaba ciudadanos comprometidos con el país.
Desde su inicio, SIP Red de Colegios permitió que un número creciente de hombres y mujeres se educara, desarrollando el amor a la excelencia personal, al trabajo bien hecho y a la disciplina, pues sobre estas bases se edifica la fortaleza de cada individuo y la de la floreciente nación. Con el paso de los años, el lema “Guerra a la ignorancia” se vio reforzado por la presencia del filántropo Claudio Matte, quien dirigió la institución por 64 años.
Este educador forjó el estilo definitivo de SIP Red de Colegios, convirtiéndola en el referente educacional del país. El sello de la corporación, desarrollado en sus más de 160 años, se ha caracterizado por el profesionalismo de los docentes, la idoneidad de los programas y métodos, el equilibrio entre libertad y responsabilidad y la preocupación por una infraestructura adecuada.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
La participación del apoderado en las citaciones del colegio son obligatorias. Su inasistencia sin justificación afecta el derecho a la educación del estudiante, pudiendo derivar en la activación del protocolo de denuncias de vulneración de derechos. Se entenderá que el apoderado no está conforme con los acuerdos expuestos en el mail de citación al expresarlo en un correo posterior al enviado. En caso de no responder el mail, se asumirá que el apoderado acepta lo acordado.
El colegio podrá realizar entrevistas o reuniones a distancia (vía online o por teléfono), las cuales serán consideradas igualmente importantes que aquellas realizadas en forma presencial. Del mismo modo, los acuerdos que de dichas reuniones se obtengan, tendrán la misma importancia y validez que los establecidos en forma presencial.
Para todos los protocolos incorporados en el presente documento, el equipo directivo decidirá el medio óptimo para realizar las entrevistas con cada apoderado, sea esta vía online o presencial, lo que será informado oportunamente.
Los acuerdos establecidos siempre deben ser evidenciados por escrito. En caso que la reunión se realice por video llamada u otro tipo de comunicación no presencial, los acuerdos deberán ser enviados vía mail al apoderado. Se entenderá que el apoderado no está conforme con los acuerdos expuestos en el mail al expresarlo en un correo posterior al enviado. En caso de no responder el mail dentro de 5 días hábiles a contar del envío del correo, se asumirá que el apoderado acepta lo acordado
En caso de que el apoderado o su suplente no concurra a las citaciones realizadas, en forma presencial u online, por funcionarios del colegio (vía comunicación escrita en agenda y/o llamado telefónico), se procederá de la siguiente manera:
– Se enviará mail al apoderado, quien deberá dar respuesta en 24 horas.
– Si no se tiene respuesta se enviará carta certificada al domicilio del apoderado, se entiende por domicilio válido el informado en el contrato de matrícula.
– Si luego de la citación mediante carta certificada el apoderado no concurre al establecimiento, el colegio podrá determinar cambio de apoderado.
– En caso de que la citación al apoderado tenga por finalidad aplicar una medida disciplinaria al estudiante, se notificará dicha medida por mail, debiendo el apoderado responder en 24 horas. Si no se recibe respuesta del apoderado se enviará carta certificada al domicilio del apoderado.
– La medida disciplinaria se encuentra notificada desde la fecha de recepción en el domicilio del apoderado y desde el envío de la carta se considera un plazo de 15 días hábiles como máximo para su aplicación.
Las normas de convivencia tienen por objetivo lograr el bienestar físico y emocional de todos los integrantes de la comunidad educativa. Estas normas deben ser respetadas y en caso de ser transgredidas, se debe aplicar una medida disciplinaria y una medida formativa.
Lograr un buen clima escolar es tarea de todos.
En el quehacer cotidiano pueden surgir diversos problemas que afectan las relaciones interpersonales y el clima escolar. El desafío es abordarlos formativamente, considerándolos una oportunidad de aprendizaje.
Los conflictos pueden ser resueltos en forma pacífica a través del diálogo y constituirse así en una experiencia formativa.
Para llevar a cabo cualquier estrategia de resolución pacífica de un conflicto, se requiere la voluntad de ambas partes y una condición básica de simetría; es decir, igualdad de condiciones para garantizar que sean considerados los intereses y derechos de todos los involucrados. En este sentido, se debe tener presente la existencia de una relación asimétrica entre los miembros de la Comunidad Educativa conformada por adultos y los niños/as y jóvenes. En este contexto, la mayor responsabilidad siempre recae en el adulto en el momento de afrontar y resolver un conflicto.
Son aquellas que tienen por objetivo enseñar al estudiante las consecuencias de la falta cometida, con el objetivo de que incorpore en su entendimiento y proceso educativo la conducta correcta. Es compatible con la medida disciplinaria. Se busca que los alumnos tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño. Esta debe ser ajustada a la evaluación y criterio del adulto del colegio que aplique la medida, teniendo presente la gradualidad, edad del estudiante, reparar el daño causado y espíritu formativo para la comunidad educativa. Las sanciones deben ser coherentes con la falta. Para aplicar medidas formativas se atenderá en primer lugar al acuerdo entre el estudiante y/o sus familias y a falta de acuerdo, las decidirá el subdirector del establecimiento. Dicho compromiso debe quedar en acta y firmado por las partes involucradas.
La medida formativa puede apuntar en tres sentidos :
También son medidas formativas:
Es aquella que sanciona la transgresión de las normas de convivencia, debe ser eminentemente formativa y proporcional tanto a la falta cometida como a la edad de los estudiantes.
Es una instancia de gestión pacífica del conflicto entre miembros de la comunidad educativa, buscando la mejora en la convivencia propiamente tal, siendo compatible con las medidas disciplinarias. Será el Orientador, el Encargado de Convivencia o quien sea designado por el equipo directivo, el responsable de conducir el proceso correspondiente.
El artículo 175 del Código Procesal Penal determina que los directores, inspectores y profesores están obligados a denunciar los delitos que afecten a los estudiantes tanto dentro como fuera del colegio.
La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 175º y 176º del Código Procesal Penal. Entre los actos establecidos como delito figuran lesiones, robos, hurtos, amenazas, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de drogas, abuso sexual y otros, así como las situaciones de explotación sexual, maltrato, explotación laboral y otros que afecten a los estudiantes.
La ley 20.084 regula la responsabilidad penal de los niños y niñas de 14 o más años de edad, les reconoce la calidad de sujetos de derecho, por lo cual, se les exige responsabilidad por los delitos cometidos, reconociendo para ello las garantías de un debido proceso penal.
La falta a la presentación personal o atrasos se consideran una falta leve a la normativa interna del colegio. De conformidad a la ley de inclusión, la medida disciplinaria asociada no consistirá en suspensión de clases.
Por lo tanto, cada 5 faltas a la presentación personal o atrasos, el apoderado será notificado vía agenda y/o llamado telefónico, si dicha situación se reitera el apoderado será citado al colegio. En el caso de los atrasos se le expondrá la afectación al derecho a la educación de su estudiante.
En ambos casos, el estudiante deberá realizar un trabajo pedagógico o de investigación sobre algún tema relacionado con la responsabilidad, pudiendo ser evaluado por ello, a cargo del inspector, profesor jefe u otro profesor.
El uso de mascarilla o cualquier elemento que sea solicitado por la autoridad sanitaria vigente, no se considera un elemento de presentación personal, sino como una medida sanitaria obligatoria.
De acuerdo con la edad, el rol y la jerarquía de los involucrados, varía el nivel de responsabilidad que cada persona tiene sobre sus acciones: si se trata de un adulto o de una persona con jerarquía dentro de la institución escolar, ésta será mayor y, por el contrario, mientras menor edad tengan los involucrados, disminuye su autonomía y, por ende, su responsabilidad. Por otra parte, es necesario conocer el contexto, la motivación y los intereses que rodean la aparición de la falta. No se trata de ignorar o justificar una falta, sino de resignificar de acuerdo con las circunstancias, poniéndola en contexto.
Medidas como reducciones de jornada escolar, separación temporal de las actividades pedagógicas durante la jornada educativa o asistencia únicamente para rendir evaluaciones, se podrán aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.
Dichas medidas deberán encontrarse justificadas y debidamente acreditadas por el establecimiento educacional, antes de su adopción, debiendo comunicarse a estudiantes y a su/s padre/s, madre/s o apoderado/s, señalando por escrito las razones por las cuales son adecuadas para el caso e informando las medidas de apoyo pedagógico y/o psicosocial que se adoptarán.
La falta del estudiante se refiere a la transgresión de las normas de convivencia. Cuando un estudiante comete una falta, recibirá como consecuencia la aplicación de una medida disciplinaria y formativa.
Toda falta y su respectiva medida disciplinaria o formativa deben ser registradas en la hoja de vida del estudiante.
La falta se clasificará en Leve, Grave, Muy Grave, y de Gravedad extrema, lo que entenderemos como la gradualidad de la falta. La gradualidad de la falta atiende a evaluar tanto la gravedad del daño causado como las circunstancias que rodearon la o las acciones del estudiante infractor, considerando la intención, el abuso de poder y el nivel de madurez, entre otros.
Al comenzar el año, los equipos de formación capacitarán al resto de los estamentos en la implementación del reglamento interno (faltas y protocolos). Para este fin se utilizarán las instancias de Consejo Escolar, Consejo de Profesores, Clases de Orientación y Reuniones de Apoderados.
Son aquellas acciones u omisiones realizadas por estudiantes que alteren la convivencia, pero que no involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad y que principalmente alteren el orden.
Todas estas faltas se consideran leves siempre que no haya reincidencia (más de tres veces), en dicho caso se considerarán faltas graves.
Las faltas leves son:
iii. Presentarse sin el material necesario en el momento oportuno para su aprendizaje y/o tareas, trabajos u otros.
| Medida asociada:
– Amonestación verbal, evidenciando en la conversación con el estudiante cuál fue la falta cometida y se realiza registro en el libro de clases. – Si se reitera la conducta, es decir, ocurre por más de tres veces dentro del año escolar, se constituye una falta grave, aplicando la medida disciplinaria de falta grave.
Procedimiento:
1. El adulto del colegio que observa la falta conversa con el estudiante. 2. El estudiante explica la situación, da su versión de los hechos. 3. El adulto le hace ver que de acuerdo con la normativa interna el alumno ha incurrido en una falta leve, de ser reiterada esta conducta, pasaría a ser una falta grave. 4. Realiza registro en el libro de clases y se lo comunica al apoderado. 5. El apoderado podrá apelar a la medida ante el subdirector en un plazo de 5 días. Si fuera acogida, se dejará constancia de ello en el registro del libro.
|
Son aquellas acciones u omisiones que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común (entendido como el proceso educativo), así como acciones deshonestas que afecten la convivencia.
Son faltas graves:
| Medida asociada:
– Registro en la hoja de vida. – Medida disciplinaria de suspensión entre 1 y 3 días. – Se establece una medida formativa acorde a la falta.
Procedimiento: 1.- Denuncia: cualquier miembro de la comunidad educativa que tome conocimiento de una falta cometida por un estudiante, deberá comunicarla al encargado de convivencia escolar, orientador, inspector o inspector general. 2.- Investigación. La investigación podrá estar a cargo del inspector, inspector general, encargado de convivencia escolar u orientador. Cualquiera de ellos, deberá obtener todos los antecedentes de la efectividad de haberse producido la falta y sobre la efectividad de la participación del estudiante en ella. 3.- Registro. Se deberá elaborar un registro que contenga los hechos que configuran la falta, la participación del estudiante y la fecha y hora en la que se realizará una reunión con el encargado de aplicar la sanción de la falta. Los encargados de elaborar el informe podrán ser: encargado de Convivencia Escolar, Orientador, Inspector o Inspector general. Se enviará una primera citación al apoderado en la que se describe el tipo de falta cometida, una breve descripción del hecho y detallando el día y hora de la reunión. Si el apoderado no se presenta a la reunión, se le citará (a él y/o al apoderado suplente en su defecto) nuevamente a una segunda reunión bajo el apercibimiento de que se realizará sin su presencia y perderá la posibilidad de efectuar sus descargos. La segunda citación no podrá realizarse para el mismo día de la primera. Las notificaciones se realizarán por cualquier medio idóneo que permita dejar constancia de la notificación, pudiendo ser de forma personal, por correo electrónico a la casilla registrada en la matrícula, libreta de comunicaciones o carta certificada. La persona que aplica la sanción podrá ser el subdirector, encargado de convivencia u orientador siempre que no coincida con quien haya realizado la investigación. De esta manera, quien realiza la investigación nunca podrá ser la misma que aplique la sanción. 4.- Reunión. La reunión se llevará a cabo bajo la dirección de la persona que aplicará la falta en caso de verificarse ésta, junto con la presencia del funcionario que estuvo a cargo de la investigación, y con el apoderado o sin él siempre que hubiese sido citado en dos oportunidades. La reunión se llevará a cabo de la siguiente forma: A. El investigador designado dará cuenta del contenido del informe y propondrá las medidas formativas y/o sanciones que correspondan de acuerdo a la gravedad de la falta. B. El apoderado, en el mismo acto, podrá efectuar sus descargos sobre los hechos, la participación de su hijo/a o pupilo/a y sobre las medidas formativas y la sanción propuestas por el equipo instructor. C. El encargado de aplicar la sanción, una vez que ha escuchado a ambas partes, adoptará una decisión sobre la aplicación de medidas formativas y disciplinarias de la sanción, pudiendo acoger la propuesta del equipo instructor, aumentarlas, disminuirlas o dejarla sin efecto. El encargado de aplicar la sanción comunicará su decisión al apoderado. Se levantará un acta de esta reunión. Si el apoderado no asistiera a la reunión, se le comunicará por escrito el acta de la reunión, la que contendrá la decisión con sus fundamentos. 5.- Apelación. El estudiante, padre o apoderado podrá apelar la decisión inmediatamente, ante el Director del establecimiento. Si el estudiante y apoderado apelan a la medida, se entenderán complementarias entre sí. Podrá apelarse verbalmente en la misma reunión, siempre que el Director del establecimiento estuviera disponible, resolviéndose de plano y dejando constancia de todo lo obrado en la misma acta de la reunión. Si el Director no estuviera disponible, el apoderado podrá apelar verbalmente en el acto, de lo que se dejará constancia en el acta de la reunión. También podrá apelar por escrito dentro de los dos días hábiles siguientes, a opción del apoderado. El director resolverá la apelación rechazándola, acogiéndola total o parcialmente en un plazo de 5 días. Para comunicar su decisión podrá hacerlo por escrito o personalmente en su despacho, levantando un acta para tal efecto.
|
Faltas graves en el contexto de clases a distancia:
Las expectativas de comportamiento para con los estudiantes en el contexto de las actividades académicas on line son similares a las que se indican en contextos presenciales. Son los pilares de la SIP de orden, respeto, justicia, fortaleza y prudencia los que deben primar en todo momento.
De esta manera, los comportamientos online que configuren alguna de las faltas establecidas en este reglamento, podrán estar asociadas a las sanciones y medidas formativas aquí señaladas. Se deberá tener en consideración cada contexto y situación particular que los medios virtuales configuran. Sanciones tales como la suspensión de clases, podrán ser reformuladas en el contexto de pandemia por otras más acorde a la situación país.
El estudiante no debe en ningún medio digital:
Son aquellas acciones u omisiones graves cometidas por estudiantes que afectan significativamente a la integridad física y psíquica de los miembros de la comunidad educativa, la imagen del establecimiento educacional y/o los bienes de este. Estas acciones afectan de manera grave la convivencia escolar del colegio.
Son faltas muy graves:
| Medidas asociadas:
– Registro en la hoja de vida. – Se establece la medida disciplinaria donde se podrá aplicar la suspensión, debiendo determinarse entre 1 y 5 días, renovables por una sola vez por un máximo de 5 días más, dependiendo de los factores atenuantes y agravantes de la falta. – Se establece una medida formativa acorde a la falta. – Según la gravedad de la falta, se podrá evaluar si se aplica sólo suspensión o suspensión y condicionalidad. En caso que a un alumno se le aplique solo la suspensión e incurra por segunda vez en una falta grave o muy grave, además de una nueva suspensión, pasará al estado de condicionalidad. – El estudiante que, encontrándose en estado de condicionalidad, incurre en una nueva falta muy grave podrá ser sancionado con la expulsión o cancelación de matrícula, para esto se debe aplicar el “procedimiento general de expulsión o cancelación de matrícula”, establecido más adelante.
Procedimiento: Se aplicará el procedimiento para las faltas graves, con las siguientes diferencias: Si el estudiante incurre en una falta muy grave, el funcionario que investiga los hechos (quién podrá ser el Subdirector, encargado de convivencia escolar, orientador, inspector o inspector general) deberá proponer mediante un informe escrito a quien aplica la sanción (quien nunca podrá ser la misma que quien realice la investigación) la posibilidad de establecer la condicionalidad de la matrícula, las medidas formativas, sanciones que correspondan y deberá consignar en el informe expresamente la inconveniencia de las conductas desplegadas. Del mismo modo, se podrá advertir la posibilidad de aplicar la medida de expulsión o cancelación de matrícula y expresar cuáles son las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que propondrán. Si el encargado de determinar la sanción acoge la propuesta del informante sobre la condicionalidad o si en caso de que no se lo hubiera propuesto, pero este estima que es conveniente aplicarla conforme a los antecedentes que le han aportado, en su decisión deberá dejar constancia expresa de:
1.- La representación a los padres y apoderados de la inconveniencia de las conductas desplegadas. 2.- Advertir que podría aplicarse las medidas de expulsión o cancelación de matrícula si se reiteraran las conductas o si no se cumplieran las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial. 3.- Señalar cuáles son las condiciones y/o medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que deberá cumplir. 4.- Plazo en la que se revisará el cumplimiento de las medidas aplicadas. Si no queda estipulado, se revisarán al término del semestre en curso.
La condicionalidad puede aplicarse sin perjuicio de la aplicación de otras medidas formativas y demás sanciones como la suspensión.
|
Son aquellas acciones u omisiones extremas que atenten contra la integridad física y psicológica de otros miembros de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, acciones todas contrarias a los valores institucionales de sana convivencia.
| Medidas para faltas de gravedad extrema:
– El Director podrá aplicar la medida disciplinaria de expulsión o cancelación de matrícula. Para ello se aplicará el “procedimiento sumario de expulsión o cancelación de matrícula”.
Para evitar confusiones, existen dos procedimientos de expulsión o cancelación de matrícula, uno general para los casos de alumnos en estado de condicionalidad y uno sumario para los casos de faltas de gravedad extrema. |
Si un estudiante se encuentra en estado de condicionalidad e incurre en una o más faltas muy graves o no cumple con las medidas formativas, de apoyo pedagógico o psicosocial, podrá expulsarse o cancelarse la matrícula.
Para ello se seguirá el siguiente procedimiento:
Si el estudiante incurre en una causal de gravedad extrema, el Subdirector podrá iniciar el procedimiento de expulsión pese a que el estudiante no se encuentre en estado de condicionalidad.
Si un estudiante incurre en una falta de gravedad extrema o afecte gravemente la convivencia escolar, en conformidad a lo establecido en el artículo 6 letra d) del DFL N°2 del Ministerio de Educación, deberá iniciarse el siguiente procedimiento:
Además, sólo en este procedimiento, se deberá decretar obligatoriamente:
d.- Medidas cautelares: Por lo que se debe suspender al alumno mientras dure el procedimiento de expulsión o cancelación de matrícula. Dicha medida deberá estar presente en el mismo escrito de formulación de cargos y se hará efectiva una vez notificada al apoderado, padre o madre. El Director que decreta esta medida cautelar, deberá cumplir los siguientes requisitos:
– En atención a que las conductas de gravedad extrema representan una afectación grave de la convivencia escolar del colegio, se podrá aplicar la medida de expulsión sin necesidad de que el estudiante se encuentre condicional y sin necesidad de haber representado con anterioridad la posibilidad de incurrir en esta sanción extrema.
– Se registrará en la hoja de vida del estudiante la medida disciplinaria aplicada.
– Se citará al apoderado y al estudiante para informarle sobre la aplicación de la medida, siguiendo el procedimiento sumario de expulsión o cancelación de matrícula de este reglamento, que contempla entre otras etapas la de apelación o de reconsideración de la medida.
El Establecimiento educacional debe resguardar que estas situaciones cuenten con el apoyo multidisciplinario necesario requerido para cada estudiante (derivaciones y seguimiento).
En los casos de estudiantes de 13 años o menos, que presenten necesidades educativas especiales y que cometan faltas muy graves o de gravedad extrema, afectando la integridad de los miembros de la comunidad escolar se aplicarán las siguientes medidas de apoyo y disciplinarias.
Estos protocolos entregan las acciones que se realizan frente a actos de violencia escolar, posibles delitos sexuales, accidentes, vulneración de derechos, todo aquello que afecte a los estudiantes o niños de la comunidad escolar SIP.
Obligación de denunciar: Los establecimientos educacionales tienen la obligación de denunciar, según lo estipula el artículo 176 del Código Procesal Penal. En los casos de delitos ocurridos al interior de los establecimientos, la denuncia se puede realizar en el Ministerio Público, Carabineros o PDI dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomaren en conocimiento del hecho.
Para todos los protocolos incorporados en el presente documento, el equipo directivo decidirá el medio óptimo para realizar las entrevistas con cada apoderado, sea esta vía online o presencial, lo que será informado oportunamente.
Este protocolo se activa frente a la sospecha o denuncia de conductas u omisiones que constituyan o puedan constituir violencia escolar.
Entenderemos por maltrato, cualquier situación que afecte la integridad física y psicológica de niños, niñas y adolescentes. También entenderemos por acoso escolar el concepto legal: “(…) toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (artículo 16 B ley 20.536).
No todo hecho de violencia constituye un acto de violencia escolar, como expone el concepto legal, se deben cumplir requisitos copulativos, que son:
– Una acción u omisión de agresión u hostigamiento reiterada realizada por cualquier medio, material o digital, lo que significa que también puede producirse a través de redes sociales, páginas de internet, videos o fotografías, etcétera.
– La acción se realiza dentro o fuera del colegio por uno o más estudiantes.
– La acción atenta contra otro estudiante que está en posición de inferioridad o indefensión.
– La víctima sufre maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave.
Todos los integrantes de la comunidad educativa deben promover la salud mental al interior de sus comunidades educativas. El departamento de formación velará por la generación de espacios y coordinación de acciones con este fin, integrando a los diferentes actores de la comunidad educativa. De esta manera, el siguiente protocolo se presenta como lineamiento básico de apoyo a estudiantes que presenten este tipo de situaciones, ya que la experiencia indica que para cada caso particular se evaluará la necesidad de incorporar a las personas que sean significativas para el estudiante, siempre velando por la confidencialidad requerida.
Este protocolo se activa frente a la sospecha o denuncia de conductas u omisiones que constituyan o puedan constituir un maltrato realizado por un adulto de la comunidad escolar a un estudiante.
El adulto puede ser un funcionario del colegio, un miembro del equipo directivo, un padre, apoderado o familiar de un estudiante.
El Director del colegio designará a un miembro del equipo directivo, para que en conjunto con el Encargado de Convivencia Escolar, active el protocolo.
El Protocolo de Acción es el siguiente:
Si existe sospecha de vulneración de derechos el plazo de denuncia ante Tribunales de Familia será de 24 horas desde la toma de conocimiento del hecho.
1) El funcionario encargado de la puerta del colegio debe dirigir al apoderado a la oficina de secretaría, donde se verificará su calidad de apoderado con su cédula de identidad.
2) La secretaría debe comunicar inmediatamente a la dirección del colegio sobre la presencia del apoderado. En el caso de no existir disponibilidad de atención se agendará una entrevista con algún miembro del Equipo Directivo.
3) La persona que atienda al apoderado, deberá hacerlo acompañado de un testigo y con la puerta abierta, debe indagar el motivo de su molestia, registrando en acta la información.
4) En caso de que el apoderado no modere su comportamiento, se exalte o se comporte de manera violenta se le pedirá que se retire del colegio, en caso de no querer hacerlo, se deberá llamar a Carabineros.
5) Finalizada la reunión se deberá levantar acta de ésta, la cual deberá ser firmada por el directivo, el testigo y el apoderado. En el caso de que el apoderado no firme, se deberá dejar constancia en la misma acta.
6) En el caso de que la situación de que un apoderado no modere su comportamiento, se exalte o se comporte de manera violenta en una reunión de apoderados, el profesor deberá levantar acta de lo sucedido y solicitar firma de alguno de los apoderados presentes en ésta como testigo.
7) Si el padre o apoderado agrediera a un trabajador del establecimiento, éste deberá dirigirse a la brevedad al centro de atención de la Mutual de Seguridad más cercano. Sin perjuicio de que el trabajador tiene derecho a denunciar la agresión o amenaza en el Ministerio Público, policías o tribunales de justicia.
8) Sin perjuicio de lo anterior, el establecimiento podrá realizar el cambio de apoderado conforme a lo dispuesto en el contrato de matrícula.
Cualquier funcionario del colegio que reciba un trato irrespetuoso, violento o sea agredido por parte de un apoderado, deberá denunciar el hecho al Encargado de Convivencia, el que deberá realizar las siguientes acciones:
1) Funcionario agredido deberá relatar los hechos al Encargado de Convivencia, éste deberá levantar un acta y ambos deben firmarla.
2) Se citará al supuesto apoderado agresor, quien deberá ser entrevistado por Encargado de Convivencia y un testigo, para que pueda defenderse frente a la denuncia. El acta deberá ser firmada por todos. En caso de ser una entrevista online, se enviará un mail con documento adjunto de los acuerdos, el que deberá ser devuelto firmado. Si el apoderado se negase a firmar, se deberá dejar constancia de aquello.
3) Se redactará informe de lo sucedido y se enviará al Subdirector del Colegio, quien determinará si existió un trato irrespetuoso, violento o una agresión, e impondrá las sanciones correspondientes.
4) Se citará al apoderado para comunicarle la resolución y posibles sanciones, en el caso que no asista se le deberá enviar resolución y sanción por carta certificada. Deberá siempre realizarse dicha reunión con un testigo presente.
5) Una vez notificada la resolución y sanción, el apoderado tendrá 5 días hábiles para poder apelar la medida, que será resuelta por el/la Director/a del colegio.
Frente a las siguientes faltas cometidas por apoderados,
– El apoderado que agreda física o verbalmente a un funcionario del colegio.
– El que entre a oficinas de funcionarios del colegio sin autorización.
– El que intente ingresar al establecimiento estando suspendido.
– El que hostigue reiteradamente a los funcionarios del colegio.
– El que tenga un trato irrespetuoso con los funcionarios del colegio.
– El grabar o filmar una entrevista sin consentimiento del funcionario.
El Director podrá aplicar las siguientes sanciones, tomando en cuenta la historia de comportamiento previa del apoderado y la gravedad de las acciones cometidas:
– Solicitar cambio de apoderado.
– Negar la asistencia a la siguiente reunión de apoderados.
– Negar la asistencia a alguna actividad específica del colegio, premiación, etc.
1) El padre o apoderado afectado deberá informar a algún miembro del equipo directivo en caso en que la agresión provenga de un miembro del establecimiento. Si el agresor fuera un miembro del equipo directivo, el apoderado deberá dirigir su denuncia a SIP Red de colegios, ubicada en Phillips 16, oficina O, piso 7, Santiago.
2) El(la) Director(a) del establecimiento designará a un miembro del equipo directivo para realizar una investigación del hecho o podrá encabezarla el(ella) mismo(a) si es que lo estima pertinente. Si la denuncia recayera sobre un miembro del equipo directivo, será la gerencia de Recursos Humanos la que designará al investigador.
3) El sostenedor podrá aplicar las sanciones que le franquea la ley o el reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad de la institución.
Este protocolo se activa cuando cualquier funcionario de SIP (ya sea docente, administrativo o directivo) tome conocimiento o sospeche una posible privación, perturbación o amenaza de algún derecho de un niño o joven (0 a 18 años), que esté ocurriendo o haya ocurrido tanto al interior como al exterior del establecimiento, la cual se debe informar al Director a la mayor brevedad posible.
El Director(a), Subdirector(a), Encargado(a) de Convivencia Escolar, Psicólogo(a) Orientador(a) o Inspector general, cualquiera de ellos, serán las encargadas de efectuar la denuncia de vulneración de derechos. El nombre de la o las personas encargadas de formalizar la denuncia deberá estar escrito en un lugar visible del colegio.
Los funcionarios del establecimiento tienen la obligación de resguardar la intimidad e identidad del estudiante en todo momento, permitiendo que este se encuentre siempre acompañado, si es necesario por sus padres, sin exponer su experiencia frente al resto de la comunidad educativa, ni interrogarlo o indagar de manera inoportuna sobre los hechos, evitando la revictimización de este. Es el Director quien asume toda la responsabilidad en caso de no hacer una denuncia oportuna en el Ministerio Público y/o Tribunal de Familia, a pesar de haber delegado esta tarea en otro funcionario.
Los pasos a seguir son:
1) El colegio debe denunciar por escrito, dentro de las 24 horas siguientes a haber tomado conocimiento, ante el Tribunal de Familia, hacer derivación a la Oficina de Protección de Derechos (OPD) o ante el Ministerio Público, Tribunales de Garantía o ante Carabineros o la Policía de Investigaciones, según corresponda. Para ello realizará un informe con los hechos y acompañando todos los antecedentes de los que disponga.
2) Al Tribunal de Familia y/o a la Oficina de Protección de Derechos (OPD) corresponden las denuncias por casos de violencia intrafamiliar y estados de vulneración de derechos como por ejemplo: desnutrición, inasistencias a clases no justificadas, falta de higiene, niños que no estén recibiendo el tratamiento que su salud requiere, en general cualquier falta de cuidado que le genere un daño al menor. El Tribunal de Familia podrá decretar medidas de protección a favor de los menores que están siendo vulnerados en sus derechos para mejorar su situación.
3) Ante el Ministerio Público, Carabineros, Policía de Investigaciones o los tribunales de justicia se debe realizar toda denuncia sobre hechos que revistan características de delitos, por ejemplo: abuso sexual de menores, violación, lesiones leves u otros.
4) En caso de que los padres, apoderados o cuidadores realicen la denuncia, el colegio debe solicitar el comprobante respectivo de ingreso de la denuncia.
Medidas de resguardo
Si el presunto responsable de la vulneración es un funcionario del establecimiento, el (la) Director(a) podrá disponer el cese de las funciones de trato directo con los estudiantes, pudiendo trasladarlo a otras labores o a funciones fuera del aula, otorgar permisos, reubicar el puesto de trabajo u otra acción que no signifique menoscabo.
Este protocolo establece cómo debe actuar el colegio frente a una posible situación de vulneración de derechos en la esfera de la sexualidad que afecte a cualquier estudiante de nuestra comunidad, cualquiera sea el espacio donde se hubiese concretado la vulneración y sin tomar en cuenta la fecha de los mismos. En atención a que se trata de menores de edad en donde no comienza a correr la fecha de prescripción de los delitos asociados hasta que cumplen 18 años.
El abuso sexual es entendido como la imposición a un niño o niña, basada en una relación de poder, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene gratificación. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza, el afecto o cualquier otra forma de presión. Por tanto, toda vez que exista sospecha de que un estudiante de nuestra comunidad educativa fue o es expuesto a algún tipo de vulneración (violación, prostitución, pornografía, abuso y/o vejación sexual, estupro, acoso, sexting u otro), este protocolo debe ser activado.
La detección puede ser en base a distintos indicadores (que deben investigarse o evaluarse), en base a un relato de un alumno/a o reporte de un adulto.
| Todo funcionario que tenga antecedentes sobre una posible situación de vulneración de derechos de algún estudiante, tiene la obligación de informar a la dirección del colegio.
Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel están obligados por ley a denunciar en el Ministerio Público los delitos que afecten a los estudiantes. Esta denuncia debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes al momento en que tomen conocimiento del hecho (Código Procesal Penal 175 a 177).
|
El equipo de formación revisa los antecedentes, configura y fundamenta una sospecha de abuso sexual infantil, considerando los indicadores o relatos si existiera.
También tendrá la responsabilidad de coordinar acciones preventivas al interior de la comunidad educativa. Hay que tener presente que cualquier miembro de la comunidad educativa puede recibir denuncias, las que luego serán canalizadas al equipo de formación o equipo directivo.
Como en todos los casos, si el presunto agresor es funcionario de la institución, se debe respetar la presunción de inocencia, principio garantizado en la ley. Por tanto, la denuncia no es causal de despido del trabajador de acuerdo al Código del Trabajo. Sin embargo, mientras dure la investigación y el proceso propiamente tal, el colegio tomará medidas de prevención en miras de proteger al menor, como por ejemplo: permiso sin goce de sueldo, realizar otras labores dentro del colegio que no impliquen contacto con estudiantes, o cualquier otra medida de protección del menor que se acuerde con el Director.
El establecimiento tiene la obligación de resguardar el derecho a la privacidad e intimidad de él o los estudiantes, permitiendo que se encuentre siempre acompañado, si es posible, por sus padres y/o apoderados. Se deberá cuidar de exponer la experiencia del estudiante frente al resto de la comunidad, evitando la revictimización y velar siempre por el interés superior del niño.
Si la situación de abuso fue cometida por un adulto o por un mayor de 14 años, se debe denunciar en Carabineros, Policía de Investigación (PDI) o Fiscalía. Si la situación fue cometida por un menor de 14 años, se dará cuenta al Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del menor.
| Independientemente de que el apoderado acceda a realizar la denuncia, el colegio tiene la obligación de denunciar al organismo público correspondiente. |
Este paso incluye también la colaboración con la justicia, a través de declaraciones o elaboración de informes a solicitud de fiscalía, policía o tribunales.
1) Los lugares de atención de menores deberán ser transparentes: los funcionarios del colegio no podrán atender a menores en salas cerradas sin visibilidad de terceros (oficinas con vidrios, acceso a baños abiertos y visibles, salas de clases con vidrios, etc.)
2) Los funcionarios del establecimiento deben tener un trato respetuoso y formal, manteniendo su rol de adultos, cuidando el límite del contacto físico en las manifestaciones afectuosas con los estudiantes.
3) El uso de baños y camarines de los estudiantes está prohibido para personas externas y adultos durante la jornada escolar, con excepción de personal autorizado por Dirección.
4) No se puede hacer aseo en los baños mientras lo estén usando estudiantes.
Con la finalidad de garantizar el derecho a educación de las estudiantes embarazadas, padres y madres adolescentes, nuestra comunidad educativa adopta las siguientes medidas:
1) Toda vez que su condición justifica la imposibilidad de asistir regularmente a clases, el subdirector del ciclo establecerá un sistema de evaluación alternativo el cual explicita fechas, contenidos y metodología de las evaluaciones.
2) Los criterios de promoción siempre garantizarán que los estudiantes cumplan efectivamente con los aprendizajes y contenidos mínimos establecidos.
3) Se autorizarán salidas relacionadas a concurrir a actividades de control médico, siempre que estén debidamente acreditadas
4) Se autorizará a la estudiante embarazada a asistir al baño según sea su necesidad.
5) A la estudiante embarazada se le facilitará durante los recreos espacios como biblioteca o sala de clases, a fin de evitar estrés o posibles accidentes.
6) En casos de estudiantes embarazadas y en condición de maternidad, se flexibiliza el 85% de asistencia exigible, considerando válidas las justificaciones derivadas de esta condición (embarazo, parto, postparto, control de niño sano y enfermedad grave del niño menor de un año), acreditadas con certificado médico, carnet de salud u otro certificado que indique las razones de la inasistencia.
7) Se acordará un calendario flexible y una propuesta curricular adaptada, que priorice aquellos objetivos de aprendizaje que permitan a estos estudiantes continuar con sus estudios y brindarles el apoyo pedagógico necesario mediante un sistema de tutorías. Para estos efectos, se debe nombrar a un docente responsable de supervisar la realización del programa, en el que también podrán colaborar los compañeros de clase.
8) Se incorporarán medidas a nivel curricular, cuyo objetivo y contenido se relacionen al embarazo y cuidado del niño, que aseguren que los estudiantes con necesidades educativas especiales comprendan su condición de embarazo, maternidad o paternidad.
9) Las estudiantes embarazadas podrán asistir a clases de educación física en forma regular, de acuerdo a las orientaciones del médico tratante, sin perjuicio de ser evaluadas en forma diferencial o eximirse, por razones de salud que así lo justifiquen. Asimismo, las alumnas que hayan sido madres estarán eximidas del subsector de educación física hasta el término del puerperio (seis semanas después del parto) y que, en casos calificados por el médico tratante, podrán eximirse de este subsector por un período superior.
10) La estudiante madre de un lactante deberá coordinar con Dirección sus salidas del colegio o los horarios de amamantamiento.
11) En un despacho formal con la estudiante y su apoderado, el profesor jefe y el subdirector /a del ciclo darán a conocer el sistema alternativo de evaluación y se explicitan las consideraciones establecidas en este Protocolo, respaldado en acta. Además se le comunicará el nombre y dirección de centros de apoyo con que cuenta el colegio para apoyar a las o los estudiantes.
12) Estos estudiantes quedarán en seguimiento de apoyo por el Departamento de Formación de su colegio.
13) En el caso de los estudiantes que tengan hijos o estén en proceso de gestación, el colegio deberá entregar facilidades de permiso y asistencia que le permita ejercer su responsabilidad como padre.
14) Todo miembro de la comunidad educativa deberá siempre mostrar en su trato, respeto por la condición de embarazo, maternidad o paternidad del estudiante. La contravención a esta obligación, constituye una falta a la buena convivencia escolar.
15) Las madres embarazadas tienen el derecho a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia o actividad extraprogramática del colegio.
16) Las estudiantes embarazadas tienen el derecho a adaptar el uniforme en atención a las condiciones especiales que requiera, según la etapa del embarazo en la que se encuentre. Por ejemplo, asistir con pantalón en vez de jumper.
17) El Encargado de Convivencia Escolar, le indicará a la estudiante madre, padre o embarazada sobre la existencia de organismos estatales dedicados a entregar apoyo tales como el “Programa de apoyo a la retención escolar para embarazadas, madres y padres adolescentes” o la Junta de Jardines Infantiles.
18) El establecimiento deberá cautelar que las alumnas embarazadas no sean expuestas al contacto de materiales nocivos u otras situaciones de riesgo para su embarazo o lactancia, otorgando las facilidades académicas pertinentes a fin de dar cumplimiento al Currículum.
19) Las alumnas embarazadas no podrán ser objeto de cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otra medida similar.
20) No podrá ser causal para cambiar a la estudiante de jornada de clases o a un curso paralelo, salvo que ésta manifieste su voluntad expresa de cambio fundada en un certificado otorgado por un profesional competente.
El equipo directivo del colegio, así como los/as profesores/as, padres, madres y apoderados del mismo establecimiento, tienen responsabilidad en relación a la posibilidad de desarrollar factores protectores para hacer frente a las situaciones de tráfico, micro-tráfico, porte y consumo que se detecten en el entorno de los estudiantes.
Dado lo anterior, durante las clases de orientación se implementará un programa de prevención de consumo de drogas, apoyándose en los lineamientos de Senda, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones. En este mismo sentido, es importante realizar acciones que faciliten la coordinación permanente con instancias de la red comunal, tanto en el ámbito preventivo, de tratamiento y de control, así como con las organizaciones sociales correspondientes. El orientador realizará acciones para el seguimiento y evaluación de las acciones preventivas implementadas.
Se considera droga a todas aquellas sustancias cuyo consumo y comercio se encuentre prohibido y/o que su uso no haya sido prescrito por un médico.
El protocolo de actuación frente a la sospecha, consumo, tráfico, micro-tráfico o porte de droga al interior del Colegio es el siguiente:
1) Frente a la certeza (cuando existen pruebas concretas) o sospecha (por relatos de terceros o cambios comportamentales que podrían ser indicios de consumo) de que un alumno esté consumiendo, portando, micro-traficando o traficando drogas al interior del establecimiento educacional, se designará a un integrante del Equipo Instructor (orientador, psicólogo o Encargado de Convivencia), quien deberá recolectar y recoger todos los antecedentes posibles de la situación detectada con el objeto de liderar el proceso de toma de decisiones.
2) Se citará a los padres o apoderados de él o los alumnos involucrados, para informarles de lo sucedido y escuchar lo que tengan que decir. Se acordará realizar una derivación en caso de ser necesario y mediante el apoyo del apoderado, a un centro de atención especializado o a un profesional especializado en temáticas de consumo de drogas.
3) El miembro del Equipo de Instrucción designado, elaborará un informe en el que expondrán los antecedentes y conclusiones a partir de lo observado y de los testimonios recogidos. Se adjuntarán los registros de las entrevistas realizadas. Resulta fundamental en todo momento resguardar la identidad e intimidad del estudiante denunciado.
4) Basándose en las evidencias, se presentará una carpeta al Subdirector con propuestas de acciones a seguir, medidas disciplinarias y formativas, si corresponde.
5) El Subdirector/a con la información recibida, liderará el proceso de toma de decisiones y le comunicará la decisión en cuanto a la aplicación de medidas a la familia y al estudiante. El período de investigación y resolución no deberá demorar más de 5 días hábiles.
6) Existirá la posibilidad por parte del estudiante y su familiar de apelar a la medida, tal cual lo estipula el Reglamento de Convivencia.
7) Dentro de las medidas formativas, se buscará que el estudiante tome conciencia del daño que producen el consumo de drogas, por lo que se le solicitará hacer un trabajo de investigación y/o de reflexión en torno a las consecuencias asociadas al consumo. Del mismo modo, el orientador, profesor jefe y/o psicólogo del colegio citará en forma sistemática al estudiante para conocer su historia personal, motivaciones y buscar actividades extraprogramáticas que permitan el desarrollo de sus potencialidades.
8) En el caso que se determine que hay consumo o porte, se derivará al estudiante a instituciones comunales de apoyo. En caso que el apoderado no acceda a buscar ayuda, se evaluará realizar una denuncia al Tribunal de Familia por posible vulneración de derechos. Y medidas que se asumirán para garantizar el derecho de acceder a intervenciones de salud y/o psicosociales
9) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de presentarse hechos que revisten características de delito o frente a casos de posible vulneración de derechos, se procederá a hacer la denuncia respectiva, acompañado por el informe que se realice en base a las evidencias de la investigación. Debe denunciar en Ministerio Público, policías y/o tribunales de justicia.
10) En caso de determinarse que se trata de una falta de gravedad extrema, se aplicará el procedimiento de expulsión y cancelación de matrícula (Ver protocolo).
Por salida pedagógica entendemos toda actividad, que en virtud de una planificación curricular, implica la salida de los estudiantes fuera del colegio, dentro o fuera de la Región Metropolitana, para complementar el desarrollo curricular en una asignatura determinada. Por lo mismo, la salida pedagógica debe ser una experiencia académica práctica que ayude al desarrollo de las competencias y habilidades de todos los alumnos y alumnas.
SIP Red de Colegios no promueve ni auspicia paseos de fin de año ni giras de estudios dentro del período lectivo, con la única excepción del Programa Gira de Estudio de Sernatur. En cualquier circunstancia el Director del establecimiento podrá autorizar o no este tipo de actividades.
Este documento tiene como finalidad dar a conocer a toda la comunidad pasos a seguir, cuidados, medidas y acciones de seguridad que deben tomarse cada vez que un alumno, grupo de alumnos o curso (os) deban salir del establecimiento para realizar una visita, paseo, excursión, investigación en terreno, asistencia a algún espectáculo, función; de carácter pedagógica, deportiva, competitiva, vocacional, etc.
El protocolo de salidas pedagógicas se presenta a continuación:
El profesor o profesores a cargo de la salida deberán programar dicha actividad con al menos 1 mes de anticipación, informando en primera instancia al Subdirector Académico, quien a su vez informará a la Dirección a través de ficha salida pedagógica.
Las actividades deberán ser informadas a lo menos con 15 días hábiles de anticipación a la Oficina de Partes del Departamento Provincial, precisando su justificación y adjuntando la documentación que debe ser presentada a ese departamento. Dicho trámite se hará a través de la Secretaria o Administradora del Colegio:
– Declaración Simple de Salida Pedagógica (SECREDUC)
– Ficha Objetivos y Programa Salida (SECREDUC)
– Copia Ficha Salida Pedagógica con las firmas pertinentes.
– Documentos con autorización escrita de los apoderados.
– Guía didáctica correspondiente al objetivo de la salida.
Se deberá cumplir con el siguiente Instructivo de Seguridad:
1) Previo a la salida, con al menos 20 días de anticipación, el o los profesores responsables de la salida a terreno deberán enviar las autorizaciones de salida a los apoderados, para su correspondiente firma. Si es necesario, deberá informar las condiciones, exigencias, sistema de transporte, costo, hora de salida y regreso, entre otros.
2) Las salidas pedagógicas para alumnos y alumnas de Pre Kinder a Octavo Básico deben ser siempre en bus contratado para la ocasión y que cumpla con los requerimientos para el transporte de personas, con sus revisiones y autorizaciones al día. Además debe salir desde el establecimiento y regresar al mismo. En el caso de alumnos de E. Media podrán utilizar un medio de transporte público siempre y cuando estén acompañados por más de un adulto responsable.
3) El profesor a cargo será el responsable de la salida pedagógica desde su inicio hasta su término (regreso al colegio), por lo que debe tomar todas las medidas de seguridad, de tal manera de disminuir el riesgo de accidentes de los estudiantes.
4) El profesor deberá informar oportunamente si la salida será con uniforme, buzo deportivo o vestimenta libre.
5) Los alumnos deberán salir acompañados del profesor responsable de la actividad, la asistente de la educación (si la tuviera) y por al menos 2 apoderados de cada curso (Pre Kínder a 8º Básico). En Ed. Media el acompañante podrá ser un Asistente de la Educación, apoderado u otro profesor de acuerdo al número de alumnos.
6) Ningún alumno podrá salir sin haber sido debidamente señalado en el registro de asistencia escolar.
7) Ningún alumno podrá salir sin contar con la autorización escrita de su apoderado, la que constará en un documento con el nombre del alumno, nombre y firma del apoderado en el que autoriza la participación de su pupilo dicha salida pedagógica.
8) El día de la salida debe confeccionarse un listado con la nómina de los alumnos, la cual debe coincidir con las autorizaciones enviadas días antes a la Dirección Provincial.
9) En caso de utilizar un transporte (bus, furgón, etc.) contratado por el profesor, el colegio o los apoderados, los alumnos deberán mantener una conducta apropiada y respetuosa acorde a la normativa vigente.
10) Los estudiantes que están autorizados y participen de la actividad están cubiertos por el Seguro de Accidente Escolar, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 16.744 D.S. Nº 313.
11) En toda salida pedagógica deben respetarse las siguientes medidas:
La seguridad escolar es el conjunto de condiciones, medidas y acciones enfocadas al desarrollo del autocuidado y a la prevención de riesgos, requeridos para que los miembros de la comunidad educativa puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos,
libertades y obligaciones, que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas y tratados internacionales ratificados por Chile.
Algunos conceptos a tener en cuenta:
Seguro de accidentes escolares:
En atención a las leyes 16.744, 20.067, DS 313 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Ley 20.301, el Estado de Chile cuenta con un seguro de accidentes escolares que cubre a todos los estudiantes, de lo cual se informa en la agenda escolar de cada colegio.
Es un beneficio que protege al estudiante que sufre un accidente. Los estudiantes también quedan protegidos durante el trayecto entre su domicilio y el recinto educacional o el lugar donde realizan su práctica.
“Para los efectos del seguro escolar, se entenderá por accidente, toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional, y que le produzca incapacidad o muerte”
Todos los estudiantes regulares de colegios están cubiertos por este seguro, con excepción de los períodos de vacaciones.
Los alumnos regulares de alguno de los niveles educacionales antes señalados que, producto de la suspensión de las actividades educativas presenciales decretada por las autoridades de Gobierno, en el contexto de la pandemia por COVID-19, se encuentran recibiendo educación a distancia, a través del uso de medios tecnológicos, se encuentran igualmente cubiertos por los accidentes que sufran «a causa o con ocasión» de sus actividades educativas.
Cabe señalar que el Seguro de Accidentes Escolares no cubre en caso de que el alumno contraiga COVID-19 ya que las causas estarían asociadas a un virus y no a un accidente.
La atención será entregada por las postas u hospitales de servicio de salud en forma gratuita. Si el estudiante se atiende, por cualquier razón, en un servicio de salud privado, regirán las condiciones de su plan de salud.
Las prestaciones médicas que se incluyen en este seguro son:
En caso de contar el estudiante con un seguro particular de accidentes escolares, es importante señalar que deberá optar por utilizar un seguro determinado, ya que no pueden ser ni subsidiarios ni complementarios. Por lo que asistir a un centro médico privado es algo opcional y voluntario.
Cuota mortuoria del seguro escolar:
En caso que un estudiante que se encuentre protegido por el seguro escolar antes mencionado, fallezca por un accidente a causa o con ocasión de sus estudios o la realización de su práctica profesional, el Estado le entregará un monto en dinero o cuota mortuoria, a la persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de sus funerales con el fin de cubrir esos gastos. Esta cuota será entregada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Plan de acción ante la ocurrencia de un accidente escolar:
En la eventualidad de que un estudiante sufra un accidente escolar, se deberán seguir los siguientes pasos:
Plan de Prevención:
Cada colegio a través de su Comité de Seguridad Escolar, realizará una identificación de peligros y evaluación de los riesgos del colegio, y determinará la forma de evitar o disminuir los accidentes.
Anualmente cada colegio evaluará en su Consejo Escolar los accidentes acaecidos y se revisarán las posibles medidas de prevención de los mismos, con el objetivo de evitar su repetición.
Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE):
Fue elaborado por la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (ONEMI), y puesto a disposición del Ministerio de Educación, para ser desarrollado en todos los Establecimientos Educacionales del país, sentando definitivamente las bases de una Cultura Nacional de la Prevención.
Este plan tiene como objetivos:
Comité de Seguridad Escolar:
Para dar cumplimiento al PISE, en cada colegio existe un comité encargado de coordinar a la comunidad educativa, con sus respectivos representantes, a fin de alcanzar una activa y masiva participación en un proceso que los compromete a todos y todas, para lograr la construcción de una sociedad resiliente más segura y mejor preparada frente a diversas amenazas.
Integrantes:
Cada colegio tiene su Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE), el que es de conocimiento de la comunidad educativa, en él, se indican los procedimientos para el control de las distintas emergencias que se puedan presentar, como también las técnicas y métodos de evacuación.
Existen algunas conductas básicas, al trabajar online, que buscan recrear ambientes de respeto mutuo entre estudiantes y sus docentes, en un entorno seguro de empatía y colaboración. Es por esto que estudiantes, apoderados y funcionarios deberán respetar las normas establecidas por el colegio para hacer un uso responsable de las herramientas tecnológicas, garantizando así un correcto funcionamiento de éstas.
En el relación al uso del Correo Electrónico Institucional:
Plataforma Classroom:
Proporcionar Chromebooks para uso educacional a los estudiantes de algunos niveles es una parte importante del programa educativo de SIP Red de Colegios. El estudiante utilizará el aparato entregado cada día para apoyar y guiar su aprendizaje. Ciertas directrices son necesarias para proteger el equipo y la red escolar. Estas directrices son también para asegurar que la tecnología sirva como herramienta de enseñanza efectiva.
Términos y condiciones de la entrega:
Sobre la entrega del Chromebook
Todos los apoderados deben firmar el acuerdo de Chromebook de SIP Red de Colegios antes de ser entregado el Chromebook a sus estudiantes.
Sobre la devolución del Chromebook
Al fin del año escolar
Antes de la última semana de clases. Al final del año escolar, los estudiantes devolverán sus Chromebooks con todos los accesorios proporcionados por SIP Red de Colegios.
Cambios de colegio / Estudiantes que se retiran del colegio
Los estudiantes que se cambien de escuela o se retiren de SIP Red de Colegios, deben entregar sus Chromebooks y todos los accesorios al personal del colegio en su último día de asistencia.
Responsabilidad de Datos Electrónicos
Los estudiantes son los únicos responsables de las aplicaciones o extensiones usadas en sus Chromebooks, salvo que hayan sido instaladas por algún personal de tecnología de SIP Red de Colegios. Los estudiantes tienen la responsabilidad de realizar copias de seguridad de sus datos para proteger de la pérdida de su información. Los usuarios de los equipos del colegio no tienen los derechos, ni la propiedad, ni privacidad de los datos que están o estaban almacenados en el Chromebook, almacenados en la red del colegio, o almacenados en cualquier colegio de la institución. No se dan garantías de que los datos serán retenidos o destruidos, ni será de la responsabilidad de SIP Red de Colegios, la pérdida o destrucción de los datos.
Sistema operativo y Seguridad
Los estudiantes no pueden usar o instalar ningún sistema operativo en su Chromebook que no sea la versión actual de Chrome OS que es compatible y administrado por la escuela.
Actualizaciones
El sistema operativo Chromebook, se actualiza automáticamente. Los estudiantes no tienen que actualizar manualmente sus Chromebooks.
Protección contra virus
Los Chromebooks utilizan el principio de «defensa en profundidad» para proporcionar múltiples capas de protección contra virus y malware, incluido el cifrado de datos y arranque verificado.
No hay necesidad de protección adicional contra virus.
El filtro de contenido
La escuela utiliza un filtro de contenidos de Internet. Todos los Chromebooks tendrán toda la actividad de Internet protegida y supervisada por la escuela durante la jornada escolar. Si un sitio de valor educativo está bloqueado, los estudiantes deben comunicarse con sus profesores para solicitar el desbloqueo del sitio. Los padres/tutores son los responsables de monitorear y filtrar toda actividad del internet del estudiante cuando este no está en la escuela.
Software
Google Apps para Educación
Los Chromebooks se integran perfectamente con las herramientas de Google para productividad y colaboración académica. Estas herramientas incluyen Google Docs (procesador de textos), hojas de cálculo, presentaciones, dibujos y formularios.
Todo el trabajo se almacena en la nube.
Chrome Web Apps y Extensiones
A los estudiantes se les permitirá instalar aplicaciones web Chrome apropiadas de Chrome Web Store.
Los estudiantes son responsables de todas las aplicaciones web que se instalan en sus Chromebooks. Material inapropiado resultará en una acción disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Manual de Convivencia del establecimiento.
Algunas aplicaciones web estarán disponibles para su uso cuando el Chromebook no está conectado a Internet.
Identificación del Chromebook
SIP Red de Colegios mantendrá un registro de todas los Chromebooks, que incluye: número de serie, etiqueta de propiedad, nombre y número de identificación del estudiante asignado al Chromebook.
Usuarios
A cada estudiante se le asignará el mismo Chromebook durante su tiempo en un colegio perteneciente a SIP Red de Colegios. Si el alumno cambia a otro establecimiento educacional de SIP Red de colegios mantendrá el mismo equipo.
Reparación / Reemplazo de su Chromebook: Garantía del vendedor
El uso del Chromebook en el colegio
Los estudiantes deben llevar todos los días su Chromebook totalmente cargado al establecimiento educacional y tenerlo consigo en todas las clases, a menos que el profesor indique expresamente lo contrario. En los recreos, el equipo debe quedar en la sala de clases, la cual quedará con llave durante ese período.
Chromebooks en reparación
Manejo de la recarga de la batería de los Chromebooks
Fondos y protectores en pantallas
Fondos de pantalla ofensivos o inadecuados NO podrán usarse en los Chromebook. La violación a esta norma resultará en una acción disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Manual de Convivencia del establecimiento.
Sonido
Iniciar sesión en un Chromebook
Usando y guardando el trabajo digital con el Chromebook
El uso del Chromebook fuera del colegio
Se les motiva a los estudiantes a usar sus Chromebooks en el hogar y en otros lugares fuera del colegio. La conexión a internet por medio de una Wi-Fi es requerida en la mayoría de los casos. Sin embargo, algunas aplicaciones pueden usarse aun sin estar conectado a Internet. Los estudiantes tienen la obligación de usar el Chromebook bajo la Política de Uso Aceptable de SIP Red de Colegios en todo momento siguiendo todos los lineamientos, procedimientos y reglas que en este manual se explican.
Olvido del Chromebook en casa
Los estudiantes deben traer sus Chromebooks al colegio todos los días. Los estudiantes reincidentes en no acatar esta regla pueden recibir una acción disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Manual de Convivencia del establecimiento.
Cuidado del Chromebook
Los estudiantes son responsables del cuidado general del Chromebook que SIP Red de Colegios le ha prestado. Los Chromebooks que estén descompuestos, rotos o que no funcionen correctamente, deben ser reportados a un profesor o algún administrador tan pronto como sea posible. Los Chromebooks son propiedad de SIP Red de Colegios y NUNCA deben ser llevados a ningún taller de reparación o mantenimiento. Los estudiantes nunca deben dejar sin atención sus Chromebooks.
Precauciones generales
El cuidado de la pantalla
Etiquetas y logotipos
Descuido de los Chromebooks
Bajo ninguna circunstancia debe dejarse sin supervisión el Chromebook. Áreas como: el comedor, vehículos, los baños, los laboratorios, la biblioteca, los salones de clase, pasillos de la escuela, etc. Cualquier Chromebook dejado sin supervisión está en peligro de ser robado. Si un Chromebook se encuentra en un área sin supervisión, debe ser llevado inmediatamente a la oficina de administración del establecimiento. Violaciones repetidas a esta regla pueden resultar en una acción disciplinaria.
Garantía y Seguro
SIP Red de Colegios se compromete a reparar o reemplazar el equipo dañado si sucede como resultado del uso normal, lo que será calificado por SIP o por quién la institución designe. En caso de robo, vandalismo u otros actos criminales, también se reemplazará el equipo, siempre que se presente una denuncia ante Carabineros, Policía de Investigaciones y/o Tribunales de Justicia y traer una copia de dicha denuncia a la oficina de administración del establecimiento. El equipo que sea reportado bajo estas circunstancias, se bloquea impidiendo su uso posterior por cualquier persona.
Usuarios Autorizados
SIP Red de Colegios asignó el Chromebook únicamente para el uso del estudiante. Por favor no permita que otras personas lo utilicen. Recuerde que usted es responsable por daños en su uso.
Componentes internos
Bajo ninguna circunstancia debe abrir (o intentar abrir) el Chromebook. Tocar simplemente cualquier componente interno no solo puede dañar el computador sino que puede causarle a usted una descarga eléctrica. Reporte el daño al profesor o al encargado de soporte de su colegio.
Ciudadanía Digital
Usos apropiados y ciudadanía digital
Al trabajar en un entorno digital y de colaboración, los estudiantes siempre deben comportarse como buenos ciudadanos digitales siguiendo las reglas que se indican a continuación.
Como usuario de Chromebook, me comprometo a:
Acuerdo para el uso del Chromebook
Con la firma del estudiante y sus padres/tutores, aceptan y se comprometen a seguir:
Sanciones por incumplimiento en el buen uso de Chromebook
Toda infracción a cualquiera de las obligaciones que impone el presente contrato se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Manual de Convivencia del establecimiento.
En el momento de la entrega del dispositivo se firmará un Contrato de Uso de Chromebook.
Se exponen a continuación las formas de comunicación entre los distintos integrantes de la comunidad educativa, estableciendo un orden para recibir solicitudes, consultas y reclamos.
SIP Red de Colegios y el equipo directivo del colegio, así como los funcionarios del mismo se comunicarán con el apoderado a través de la agenda escolar o mail institucional, que es el medio oficial. Adicionalmente, se podrán comunicar a través de mensajes de textos, videollamada y correos electrónicos registrados en la ficha del estudiante (evidencia) y telefónicamente. En la eventualidad de que el apoderado no esté conforme con estos medios de comunicación, deberá informar en la agenda escolar. El apoderado siempre deberá dar respuesta a la comunicación recibida a través del mismo medio de comunicación.
Los acuerdos establecidos siempre deben ser evidenciados por escrito. En caso que la reunión se realice por video llamada u otro tipo de comunicación no presencial, los acuerdos deberán ser enviados vía mail al apoderado. Se entenderá que el apoderado no está conforme con los acuerdos expuestos en el mail al expresarlo en un correo posterior al enviado dentro de los 5 días hábiles de enviado el correo. En caso de no responder el mail, se asumirá que el apoderado acepta lo acordado.
SIP Red de Colegios entregará a cada estudiante un correo electrónico institucional. Si el apoderado no estuviese de acuerdo, debe informar a través de la agenda escolar. El estudiante podrá recibir información relacionada a su proceso escolar por este medio o por la agenda escolar.
Se escribirá en su hoja de vida todo acontecimiento de su año escolar, los reconocimientos positivos, la aplicación de medidas disciplinarias y formativas, siempre velando porque no se dañe su integridad.
La comunicación debe dirigirse en primer lugar al profesor jefe por medio de la agenda escolar, quien derivará la situación con el funcionario respectivo. En caso de no obtener respuesta, el apoderado debe solicitar entrevista para exponer su situación, dependiendo del tema, al inspector general, orientador de ciclo o al Encargado de Convivencia Escolar. En caso de no obtener respuesta, debe solicitar entrevista con el subdirector del ciclo respectivo. Si lo estima conveniente, debe solicitar entrevista con el Director del colegio y finalmente, puede solicitar entrevista en SIP Central si aún no ha logrado resolver dicha situación.
De toda reunión se levantará acta, la que deberá ser firmada por los participantes. En caso de que alguno se negase a firmar, se dejará constancia mediante firma por algún testigo mayor de edad el hecho de la negativa a firmar.
Se refiere a los adultos que no trabajan en el colegio o en SIP Central. En protección de los niños, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a- Portar la agenda escolar a diario.
b- Presentarse aseado, pelo limpio y ordenado.
c- Mantener una correcta higiene de manos y cara.
d- Usar el uniforme del colegio, el que se ajustará a la normativa interna.
e- Zapato escolar o zapatilla negra durante todo el año escolar (se sugiere que no sean de lona ya que en invierno se mojan con facilidad).
f- Uso de insignia SIP.
g- Está permitido el uso de polera en vez de camisa o blusa en los niveles desde NT1 hasta cuarto medio (el color lo define cada colegio). Los días que tengan educación física deben llevar una polera adicional.
h- Los varones deberán presentarse afeitados
i- Los y las estudiantes cuando se presenten con el pelo largo deben mantenerlo limpio, tomado y la cara despejada.
j- No se permitirá el uso de ningún elemento externo artificial que no tenga la orden médica correspondiente. Por ejemplo, prótesis, yeso, bota, cabestrillo, muletas, etc.
k- Los estudiantes que vistan el uniforme de su colegio, no podrán hacer uso de cigarrillos, alcohol y drogas en cualquiera de sus formas, aun cuando estén fuera del colegio.
Una vez que el Mineduc haya establecido el calendario escolar nacional, la dirección del colegio informará a la comunidad el calendario escolar del colegio, que adscribe a las indicaciones del Mineduc. Esta información estará publicada en la página web de cada colegio, además podrá ser enviado por mail.
Este calendario informa las fechas de inicio y término del año escolar, así como las vacaciones y suspensión de actividades.
El colegio fijará su horario de funcionamiento a principio del año escolar, respetando las normas establecidas para el mínimo y máximo de horas diarias requeridas por el MINEDUC. Estos horarios podrán ser modificados por la Dirección del colegio en casos excepcionales durante el semestre y frente al surgimiento de necesidades especiales. Dichos cambios se comunicarán oportunamente a la comunidad educativa vía agenda escolar, mail y/o publicados en la página web oficial del establecimiento.
Cada colegio se reserva el derecho a decidir la conformación y/o reorganización de los cursos y niveles favoreciendo el clima en el aula, aprendizajes y matrícula. Esto faculta al equipo directivo para resolver el cambio de curso de un estudiante, de algunos o de toda una generación. El cambio de curso de un estudiante podrá ser una herramienta disciplinaria idealmente contando con el apoyo del apoderado.
Es el espacio de tiempo en que los estudiantes se recrean compartiendo en el patio del colegio.
Está prohibido ingresar a la sala de clases durante los recreos, salvo que por razones especiales el profesor a cargo lo autorice.
Los estudiantes pueden traer almuerzo de su casa al inicio de la jornada. No se permite que padres y/o apoderados ingresen almuerzos después del inicio de la jornada.
Los estudiantes deben almorzar en los lugares habilitados para ello.
Son aquellas actividades que tienen por finalidad entregar espacios de participación y aprendizaje formativo para los estudiantes. Existen deportivas y culturales.
Se informará al apoderado y a los estudiantes oportunamente las actividades, así como los horarios y días en que se desarrollen. En caso de requerir autorización del apoderado para la participación del estudiante en la actividad, se enviará una colilla para que sea completada, firmada y devuelta al colegio dentro del plazo que se señale para ello.
En el colegio, se podrán realizar los días sábados actividades planificadas y de libre elección, autorizadas previamente por la Dirección del establecimiento.
Es cuando el estudiante es retirado antes de que termine su jornada escolar.
a- El apoderado deberá enviar una comunicación por escrito, a través de la agenda escolar, la cual se exhibirá a primera hora en el colegio, para efectos de orden y seguridad.
b- Al momento de realizar el retiro, el apoderado deberá identificarse con su cédula de identidad en la recepción del colegio y comunicar su decisión de retirar a su pupilo (solicitada previamente por escrito).
c- Cuando el apoderado realice el retiro, debe quedar constancia del nombre, cédula de identidad y firma de la persona que retira al estudiante, motivo del retiro y firma de quien lo autorizó. De no ser el apoderado titular, quien retire al estudiante debe encontrarse registrado y autorizado previamente por el apoderado.
d- El retiro sólo podrá concretarse al término de la hora pedagógica o en período de recreo, a fin de no interrumpir la clase, de acuerdo al protocolo establecido por cada colegio.
La educación es un derecho de todas las personas. Corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos, el Estado tiene el deber de proteger el ejercicio de este derecho.
La inasistencia a clases es responsabilidad de los padres y/o apoderados, pudiendo ser citados por los tribunales de familia para explicar las razones y fundamentos. El colegio está obligado por ley a denunciar este hecho en tribunales.
Para ser promovido se debe contar con un mínimo de 85% de asistencia.
Toda inasistencia a clases debe ser justificada por el apoderado a través de la agenda escolar. Cuando éstas excedan de tres consecutivas, el apoderado deberá realizar la justificación personalmente, en la Secretaría del colegio.
La justificación por enfermedad, control médico o dental debe hacerse con el certificado médico entregado en el colegio el primer día de reintegro a clases. Los certificados deben ser recepcionados en la Subdirección, Inspectoría o Secretaría, según lo disponga el colegio.
La no presentación de justificativos después de dos días hábiles será considerada una falta grave y causal de citación del apoderado al colegio.
Se deja expresamente establecido que el colegio no se hace responsable de la pérdida o deterioro de ningún objeto de valor que se ingrese al colegio. En esta categoría se encuentran: los teléfonos celulares, tablets, reproductores de música cualquiera sea su naturaleza, cámaras de video o fotográficas, diferentes elementos tecnológicos, joyas, juegos electrónicos, televisores, dinero, etc.
El colegio no permitirá la interrupción de clases para gestionar la recuperación del objeto perdido.
El apoderado puede designar un apoderado suplente, que apoye y/o reemplace en su rol. Éste debe ser debidamente informado al momento de la matrícula.
El colegio respeta el derecho de asociación de todos los integrantes de la comunidad escolar tal como lo exige la ley de inclusión, contemplado en el artículo 15 de la LGE. También promueve la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial la formación de Centros de estudiantes, Centros de padres y Consejos Escolares, con el objetivo de contribuir al proceso de enseñanza del colegio.
El colegio da cumplimiento a la exigencia legal y cuenta con su Consejo Escolar, que tiene por funciones estimular y canalizar la participación de la comunidad educativa en el proyecto educativo, promover una buena convivencia escolar y prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos.
El Consejo Escolar es presidido por el Director/a del colegio y cuenta con la participación al menos de un representante del sostenedor, un representante de los profesores, el presidente del centro de padres, el presidente del centro de Estudiantes (en colegios con E. Media) y un representante de los asistentes de la educación. Tiene carácter informativo, consultivo y propositivo, sesiona al menos cuatro veces al año.
Los estudiantes, los padres, madres y apoderados, los profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos de profesores y directivos del colegio deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso o violencia escolar.
El colegio cuenta con una planificación de acciones tendientes a fortalecer la convivencia escolar de su comunidad educativa, lo cual se conoce como Plan de Gestión de Convivencia escolar.
Lo designa el equipo directivo para el año escolar, dando a conocer su nombre a través de murales del colegio y de la página web. Este encargado debe elaborar y coordinar la implementación del Plan de Gestión de Convivencia Escolar en base a los resultados obtenidos por el colegio en las mediciones oficiales (ECAE, SIMCE, IDPS).
A su vez, difunde el estado de avance del plan de convivencia escolar y el estado de ejecución del mismo a la totalidad de la comunidad educativa, presentándose en instancias formales como el Comité de buena convivencia y consejo escolar de la comunidad educativa.
El colegio que tiene este comité es liderado por el Encargado de Convivencia Escolar y se integra por representantes del Equipo Directivo, docentes, asistentes de la educación, apoderados y estudiantes. Tiene por función proponer acciones para fortalecer la convivencia escolar de su comunidad educativa, difundir el plan de convivencia escolar en los distintos estamentos, revisar y analizar de manera sistemática el funcionamiento de esta planificación, a fin de establecer los ajustes necesarios de manera oportuna.
Además, el Comité de Convivencia Escolar debe prevenir toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamiento.
La Modalidad en que el Comité se reúna, va a depender de las características del contexto, pudiendo ser de manera presencial o virtual, la cual tendrá la misma validez.
Se consagra el derecho de todo padre, madre, apoderado y estudiantes a presentar una solicitud de reconsideración de la medida disciplinaria informada. En caso de no señalarse un plazo específico en este reglamento se considerará un plazo de 5 días hábiles.
SIP Red de Colegios destaca las conductas positivas, que se enmarcan dentro de los deberes de este manual y dentro de los principios del Proyecto Educativo de la SIP. Por ello, procuramos reforzar y destacar las conductas positivas de nuestros estudiantes, entendiendo que la autoestima positiva es el fundamento imprescindible de la formación de hábitos virtuosos y, por tanto, de la construcción de una vida feliz.
Las conductas positivas deberán ser registradas en la hoja de vida del alumno y, si amerita, ser enviadas por medio de comunicación al apoderado. Dichas conductas serán reconocidas por los medios que la Dirección del Colegio o los profesores determinen conveniente (premiación en Acto Cívico u otros). Se recomienda considerar la opinión de los Centros de Alumnos para acordar los reconocimientos o premios.
A continuación, se señalan algunos ejemplos de medidas por cumplimiento destacado:
Los establecimientos que cuentan con reconocimiento oficial, deben regular en su Reglamento Interno el proceso de admisión de estudiantes definido para el ingreso al establecimiento. Dicho proceso, que desde 2020 se realiza a través del Sistema de Admisión Escolar, deberá resguardar las normas generales de admisión establecidas en la Ley General de Educación y respetar los principios de dignidad, objetividad y transparencia, equidad e igualdad de oportunidades, no discriminación, y el derecho preferente de los padres, madres o apoderados de elegir el establecimiento educacional para sus hijos.
En este sentido, el Reglamento Interno debe establecer cómo el sostenedor cumplirá con informar, en los casos que corresponda y en conformidad a la ley, las condiciones mínimas de los procesos de admisión detallados en el artículo 13 de la Ley General de Educación.
Es un contrato entre el apoderado y el colegio que establece derechos y obligaciones para las partes, y le confiere al estudiante su calidad de estudiante regular.
Es el estado de carácter transitorio que se da al estudiante que ha cometido faltas a las normas de convivencia escolar, y que se le da acompañamiento para superar dichas faltas que son contrarias al PEI del colegio. Este estado es anual y debe ser revisado semestralmente.
Es el documento que contiene las metas que debe cumplir el estudiante para levantar su condicionalidad.
Es la carpeta preparada por el departamento de Formación del colegio, que contiene el seguimiento de acompañamiento a la condicionalidad de un estudiante.
Es la negación de matrícula para el año escolar siguiente.
Es el término inmediato del contrato de matrícula que se ocasiona por incumplimiento al contrato del apoderado o del estudiante. Esto aplica a casos de faltas de extrema gravedad.
Tal como se indica en el Artículo 24 sexies del decreto 315, “los sostenedores que solicitan la fusión de establecimientos educacionales, deberán observar siempre el principio de continuidad del servicio educativo, debiendo garantizar que los alumnos promovidos a los cursos del nivel educacional superior tengan cupos disponibles, debiendo a su vez notificar personalmente a padres y/o apoderados, de dicha solicitud, con anterioridad a la fecha de presentación de la misma”.
Las faltas, sus sanciones y procedimientos se entienden conocidas por todos los miembros de la comunidad educativa.
Los apoderados tomarán conocimiento y aceptarán este reglamento de convivencia escolar al momento de suscribir contrato de matrícula con el colegio.
Los estudiantes serán informados de este reglamento de convivencia escolar durante la reflexión inicial de cada año.
Los docentes y administrativos conocerán este documento en el momento de firma de contrato y los cambios en el reglamento serán abordados en los Consejos de Profesores.
Cualquier situación no considerada en este reglamento durante el año escolar en curso, será resuelta por la Dirección del colegio.
Las revisiones y las modificaciones a este Reglamento Interno serán realizadas por el Sostenedor del establecimiento en colaboración con el equipo directivo del establecimiento. La versión vigente de este reglamento estará publicada en documento on line publicado en la página web de cada colegio.
[1] Estándar Ciudadano Digital, del perfil del estudiante de la era digital,ISTE, 2016.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]